FIANZAS | ¿QUÉ ES UNA FIANZA?
La fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. La fianza sirve para cubrir las posibles responsabilidades por los deterioros o desperfectos que se puedan producir en el vehículo de alquiler durante el periodo de arrendamiento debido a un uso irresponsable.
FRANQUICIAS | ¿QUÉ ES UNA FRANQUICIA?
Cuando se contrata un seguro algunas de sus coberturas pueden estar sujetas a una franquicia. Esto quiere decir que en caso de siniestro sobre la garantía franquiciada el usuario que ha alquilado el vehículo debe pagar parte del coste, concretamente hasta la cuantía fijada como franquicia. Así, por ejemplo si se ha fijado la franquicia en 600 euros y el incidente en sí conlleva un pago de 700 euros, el cliente debe pagar los primeros 600 euros y del resto del abono se hace cargo la compañía aseguradora contratada.
OPCIONES | ¿QUÉ FRANQUICIA ELEGIR?
En Econocar Franquicias queremos ponértelo fácil, te ofrecemos varias opciones para que elijas la que mejor se adapte a tus necesidades. A continuación te presentamos las características de cada una:
NOMBRE
|
PRECIO |
FIANZA |
FRANQUICIA |
¿EN CASO DE ACCIDENTE QUÉ DEBES PAGAR? |
Alquiler simple
|
0 € |
600 € |
600 € |
600 € |
Seguro Franquicia Cero |
5,50 € día/conductor
Menores de 25 y mayores de 60 años: 11€ |
300 € |
600 €
(se reembolsarán)* |
Garantía Franquicia Plus |
12 € día/conductor
Menores de 25 y mayores de 60 años: 19,90€ |
150 € |
0 €
|
*Se reembolsará la franquicia en los casos en los que se haya producido un siniestro por accidente de circulación, daños por intento de robo y rasguños causados por vandalismo.
*Se excluyen – Cualesquiera gastos cargados al Solicitante que no sean los de reparación física de los daños propiamente dicha, tales como gastos de administración, costes de gestión, pérdida de uso, etc. Daños por contaminación de gasolina y daños a objetos personales; tampoco queda cubierta la rotura ni pérdida de llaves del vehículo. Los accidentes que se produzcan circulando el vehículo fuera de las vías ordinarias. Cuando los daños cubiertos por la garantía se hayan producido como consecuencia de un embriaguez o de conducir el vehículo con un índice de alcoholemia superior al que se considere admisible en el país en el cual se haya producido el hecho, así como los daños producidos por el efecto de drogas o estupefacientes. Daños causados por negligencia, imprudencia o dolo del Asegurado. Conducción del vehículo garantizado por una persona distinta a la que figura en el contrato de alquiler, así como el incumplimiento de los términos y condiciones de dicho contrato. Los daños causados por la confiscación, la retirada o la requisición del vehículo por las Autoridades Policiales. Los daños causados por la conducción del vehículo por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de retirada del mismo. Los accidentes resultantes de la participación en carreras, apuestas, competiciones, duelos. Los daños causados por actos de vandalismo, salvo para los rasguños, y por desgaste del vehículo. Los vehículos con una antigüedad superior a 10 años en el momento de suscripción del contrato, contados a partir de la fecha de su primera matriculación. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza. Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, polución, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos, actos de terrorismo, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. Todo efecto de una fuente de radiación, biológica o química, así como daños derivados del uso de armas nucleares. En caso de robo del vehículo, si no se acreditara la inmediata presentación de la denuncia ante las Autoridades Competentes; en caso de accidente del vehículo, si no se aporta el Atestado Policial y/o el parte de daños realizado con el proveedor local de alquiler. Los vehículos de gran lujo, los todoterreno del Segmento C, D, E y F, los remolques, autocaravanas, caravanas y minibuses, así como los vehículos dedicados, aunque sea ocasionalmente, al transporte público de viajeros o mercancías. Los siniestros derivados de circunstancias ya existentes y/o conocidas por el contratante o al contratar el seguro. Los siniestros derivados de actuaciones ilícitas del Contratante o conductor, o contraviniendo una prohibición gubernamental o legislativa, incluidos los requisitos de obtención de visado o pasaporte. Las lesiones autointencionadas, así como el suicidio o intento de suicidio del asegurado. Cualquier gasto o reparación derivado por uso de combustible inadecuado será a cargo del arrendatario.